Desde:
06/11/2020
OFF:
59 Min
Mensaje de: JOSE MONTERRUBIO RUIZ Hora: 03/10/2026 21:49:28
Que pena me dan esta gente que se alegran de los problemas de los demás,pero la vida es sabía y reco..........
Que pena me dan esta gente que se alegran de los problemas de los demás,pero la vida es sabía y reco..........
Totalmente de acuerdo
Que vida más triste
Que vida más triste
1
Y hay otro elemento que puede ser muy importante: el artículo 383.6 TRLC contempla expresamente una comparación entre lo que recibiría un acreedor con el convenio y lo que razonablemente podría recibir mediante una liquidación en dos años.
Eso abre otra vía de análisis: si la liquidación tampoco garantiza una recuperación superior para los acreedores, la posición de quienes apoyan el convenio puede ganar peso, aunque esto no elimina por sí solo el requisito de viabilidad objetiva
Hay que considerar que el convenio garantiza el pago en tres años sin quitas y la liquidación no garantiza que no vaya a haber quitas, por eso la mayoría de acreedores se ha adherido al convenio
Eso abre otra vía de análisis: si la liquidación tampoco garantiza una recuperación superior para los acreedores, la posición de quienes apoyan el convenio puede ganar peso, aunque esto no elimina por sí solo el requisito de viabilidad objetiva
Hay que considerar que el convenio garantiza el pago en tres años sin quitas y la liquidación no garantiza que no vaya a haber quitas, por eso la mayoría de acreedores se ha adherido al convenio
0
Si el propio informe reconoce un patrimonio neto positivo de aproximadamente 400 millones, ¿cómo se justifica exactamente que sea objetivamente imposible generar la liquidez necesaria para pagar los aproximadamente 235 millones previstos por el convenio?
0
El informe definitivo de Auren/Kepler, según la información publicada, reconoce un superávit patrimonial cercano a 400 millones de euros.
Esto no significa que URBAS sea solvente: una empresa puede tener activos superiores a sus deudas y, al mismo tiempo, no disponer de liquidez suficiente para pagar cuando vencen sus obligaciones.
Pero sí plantea una pregunta muy relevante:
Si existe un patrimonio positivo tan elevado, ¿por qué es objetivamente imposible generar la liquidez necesaria para cumplir un convenio que pretende pagar los créditos ordinarios íntegramente?
La respuesta dependerá de qué activos forman esos 400 millones, cuánto valen realmente, cuánto puede obtenerse por ellos y en qué plazo.
Esto no significa que URBAS sea solvente: una empresa puede tener activos superiores a sus deudas y, al mismo tiempo, no disponer de liquidez suficiente para pagar cuando vencen sus obligaciones.
Pero sí plantea una pregunta muy relevante:
Si existe un patrimonio positivo tan elevado, ¿por qué es objetivamente imposible generar la liquidez necesaria para cumplir un convenio que pretende pagar los créditos ordinarios íntegramente?
La respuesta dependerá de qué activos forman esos 400 millones, cuánto valen realmente, cuánto puede obtenerse por ellos y en qué plazo.
0
1. URBAS ha conseguido una posición bastante fuerte en las adhesiones
URBAS ha comunicado a la CNMV que consiguió adhesiones por 54,71 millones de euros, el 61,19 % del pasivo ordinario, frente a 24,57 millones que se oponen. El convenio plantea pagar el 100 % de los créditos ordinarios, sin quita, al finalizar el tercer año.
Eso significa que el problema de las mayorías no parece ser ahora el principal problema.
El verdadero problema es si el juez considera acreditada la inviabilidad del convenio.
2. La Ley deja abierta esa puerta, pero exige “inviabilidad objetiva”
El artículo 384 TRLC permite oponerse al convenio cuando su cumplimiento sea objetivamente inviable. Y esa oposición se tramita como incidente concursal
URBAS ha comunicado a la CNMV que consiguió adhesiones por 54,71 millones de euros, el 61,19 % del pasivo ordinario, frente a 24,57 millones que se oponen. El convenio plantea pagar el 100 % de los créditos ordinarios, sin quita, al finalizar el tercer año.
Eso significa que el problema de las mayorías no parece ser ahora el principal problema.
El verdadero problema es si el juez considera acreditada la inviabilidad del convenio.
2. La Ley deja abierta esa puerta, pero exige “inviabilidad objetiva”
El artículo 384 TRLC permite oponerse al convenio cuando su cumplimiento sea objetivamente inviable. Y esa oposición se tramita como incidente concursal
0
Todo este rollo para no decir nada concreto, si es que un pseudomedio de elconfidencial
Raro que no metiesen a Begoña Gómez en el artículo como cooperadora necesaria de no sé qué
Raro que no metiesen a Begoña Gómez en el artículo como cooperadora necesaria de no sé qué
0
La opinión de la IA basándose en la noticia de intereconomia y la ley concursal es:
Las previsiones o juicios de la administración concursal sobre la futura viabilidad económica de URBAS no constituyen hechos probados ni vinculan al juez, y su relevancia debe quedar limitada a aquello que legalmente corresponda valorar en el informe y, en su caso, a la valoración técnica que el juez estime procedente.
Las previsiones o juicios de la administración concursal sobre la futura viabilidad económica de URBAS no constituyen hechos probados ni vinculan al juez, y su relevancia debe quedar limitada a aquello que legalmente corresponda valorar en el informe y, en su caso, a la valoración técnica que el juez estime procedente.
0
El régimen de impugnación del informe de la administración concursal regula cómo las partes personadas pueden mostrar su disconformidad con el contenido del informe, centrándose principalmente en la modificación del inventario (masa activa) y de la lista de acreedores (masa pasiva).
??? ¿Quiénes pueden impugnar y en qué plazo?
• Sujetos legitimados: Cualquier persona interesada que se haya personado en el concurso en tiempo y forma.
• Plazo de presentación: El plazo es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que venza el plazo de comunicación pública o notificación del informe de la administración concursal
??? ¿Quiénes pueden impugnar y en qué plazo?
• Sujetos legitimados: Cualquier persona interesada que se haya personado en el concurso en tiempo y forma.
• Plazo de presentación: El plazo es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que venza el plazo de comunicación pública o notificación del informe de la administración concursal
0
Documentos anexos obligatorios (Art. 293 TRLC)
• Inventario de la masa activa (bienes y derechos).
• Lista de acreedores (masa pasiva).
• Valoración de la empresa o de las unidades productivas.
• Inventario de la masa activa (bienes y derechos).
• Lista de acreedores (masa pasiva).
• Valoración de la empresa o de las unidades productivas.
0
Mostrar mas Mensajes

Creditos
Bus.Valor
Conectar
Bus.User


