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10/09/2020
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Existen excepciones ya que el Juez Mercantil a la vista de lo solicitado por el Juez Penal, puede adoptar medidas cautelares que sirvan para evitar un mal mayor en caso de que pudiera darse un delitoi criminal que afecta a entidades o personas fisicas o juridicas incluidas en el Concurso.
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El articulo 189 (apartado uno) de la Ley Concursal establecía como principio general que la incoación de procedimientos criminales relacionados con el Concurso NO provocará la suspensión del Procedimiento Concursal.
El Texto Refundido de la Ley Concursal en vigor en sus art. 519 y 520 consagra la figurea de la NO PREJUDICIALIDAD PENAL en el ámbito Concursal. El objetivo es proteger el interés de los acreedores y garantizar la continuidad del procedimiento.
El Texto Refundido de la Ley Concursal en vigor en sus art. 519 y 520 consagra la figurea de la NO PREJUDICIALIDAD PENAL en el ámbito Concursal. El objetivo es proteger el interés de los acreedores y garantizar la continuidad del procedimiento.
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